El texto modifica normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos y el Código de Procedimiento Civil y fue despachada a ley una vez que se ratificó una propuesta del Senado que dispone  que, cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
 
En este caso, la normativa otorga al juez que lleve un juicio de arrendamiento  decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.
 
Esta medida podrá ordenarse a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia. Esto, en los casos en que se demande la terminación del contrato y la restitución del bien arrendado.

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